Serie Especial COVID-19. Columna sobre Género, 15 de octubre de 2020

COVID-19 y derechos de las mujeres en China y América Latina

Por Maria Francesca Staiano

El COVID-19 ha funcionado como acelerador de conflictos internacionales y procesos de desigualdad ya desencadenados, que se han agravado con la pandemia. Sin embargo, las consecuencias que se están viendo con respecto a los derechos de las mujeres son de las más graves. Como afirmó el Secretario General António Guterres, el género es una “máxima prioridad”, en cuanto “estamos arriesgando de perder generaciones de avances”.

De hecho, en el 25º aniversario de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de 1995, donde se tuvo que aclarar que los derechos de las mujeres son derechos humanos, ningún país ha logrado los objetivos establecidos y no se han producido cambios significativos en las condiciones de igualdad de las mujeres en las 12 áreas críticas identificadas en la Declaración de Beijing. Si pensamos en América Latina, ya tenemos “normalizada” la noticia del aumento exponencial de los casos de femicidio, de las pérdida de trabajos informales y de acceso a todo tipo de protección social. Y, más preocupante aún, la formalización a nivel judicial de una erosión progresiva de las garantías legales acerca de la violencia contra las mujeres. Son numerosas las decisiones que han reducido las penas para los responsables de feminicidios, ante un mero endurecimiento formal de las normas del código penal. Por tanto, nos enfrentamos a una crisis del principio de eficacia jurídica, en la que los principios fundamentales del derecho son constantemente vaciados por la acción judicial. Según un importante Informe de las Naciones Unidas, publicado a principios de 2020, «todas estas tendencias han confluido en el aumento de políticas excluyentes, caracterizadas por la misoginia y la xenofobia. A cuarenta años de la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), por sus siglas inglés), los derechos de las mujeres se ven cada vez más vulnerados en nombre del retorno a los “valores tradicionales”, al tiempo que las instituciones creadas para el logro de la igualdad de género están siendo debilitadas”.

La CEDAW, adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, ha sido el primer acuerdo internacional en tema de derechos humanos ratificado por la República Popular China en 1980, y no es casualidad que en Beijing se desarrolló la Conferencia Mundial sobre las Mujeres más importante, que produjo la Declaración y el Programa de acción, como lo expuesto antes. Sin embargo, cabe destacar que también China no está exenta de consecuencias negativas hacia las mujeres, sobre todo en los dos ejes de este breve análisis: empleo y violencia de género. A pesar que en el nuevo Código Civil de China(1) se dedicó el libro IV a los derechos de la personalidad (人格权编, Réngé quán biān), y se mejoró la disciplina en tema de divorcio, haciendo la demanda unilateral de divorcio casi-automática en caso de violencia doméstica, la reglamentación del matrimonio con la igualdad de los coniuyes ya desde el 1980, y los múltiples White Papers y programas de acción del Gobierno chino(2), las mujeres han sufrido un durísimo impacto de la pandemia, no existiendo una ley ad hoc que prohíbe la violencia doméstica. Esto debido también a la peculiar experiencia jurídica china, que es el producto de un proceso cultural multidimensional y acumulativo, en el que las diversas capas de innovaciones legales modernas se superpusieron con las del pensamiento chino antiguo, generando una sedimentación fluida de conceptos, esquemas, modelos y paradigmas pertenecientes a diferentes períodos que estaban fragmentados (3). La fragmentación y la flexibilidad jurídica(4) fue una de las principales características del derecho chino, al igual que el “pluralismo legal”(5). La pandemia ha exacerbado las “distintas velocidades” del sistema jurídico chino, y se ha marcado aún más la marginación de las mujeres que viven en contextos rurales en comparación con las que tienen un Hukou urbano(6) en las grandes ciudades. El ejercito de trabajadoras migrantes, así llamadas 阿姨 (Āyí)(7), han experimentado a través de la vida en las grandes ciudades una independencia y emancipación social, imposibles en la realidades rurales donde las tradiciones no permiten “ciertas libertades”. No poder volver a las ciudades ha significado por muchas mujeres situaciones de violencia doméstica legitimadas por las tradiciones culturales y por la ley.

El Covid-19 ha canalizado todas estas graves y sistemáticas violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres hacia un abismo, como se afirmó recientemente en la reunión de Alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas «Accelerating the realization of gender equality and the empowerment of all women and girls” , celebrada el 1 de octubre de 2020. En el mismo día, durante las celebraciones de los 71 años de la fundación de la República Popular China, el mismo Presidente Xi Jinping ha presenciado a la reunión de las Naciones Unidas, confirmando la necesidad de llegar a una “protección de los derechos e intereses de las mujeres como una política estatal”. La violencia de género es una fuerte señal de la “crisis de civilización” que estamos viviendo, magistralmente descripta con los versos de la poetisa trabajadora Meng Yu (梦雨), donde la condición de las mujeres en tiempo de pandemia nos da la dimensión de cuanto trabajo todavía necesitamos hacer para que haya igualdad de género: 我不怕疫情感染我, 我怕的是丈夫对我的虐待: “No tengo miedo de contagiarme, sino del maltrato de mi marido”.

Referencias:

  1. El Código Civil de China ha sido aprobado por la Asamblea Popular Nacional el 28 de mayo 2020 y será vigente desde el 1 de enero 2021. La Parte de los Principios generales del Código ya esta vigente desde 2017.
  2. Véase la evolución normativa de China en materia de género en Staiano, M. F. (2016). La condición de la mujer en la China de hoy: el fenómeno de las Shèngnǚ, en Estudios sobre la República Popular China: relaciones internacionales y política interna, (Maria Francesca Staiano, Laura Lucia Bogado Bordazar, Laura Maira Bono, compiladoras) , Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, pp. 136-151; y Staiano, M.F. (2014). La Ley sobre la población y la planificación familiar de la RPC: un camino de desarrollo del sistema jurídico interno chino en el marco del derecho internacional, en (Maria Francesca Staiano, Compiladora) El ordenamiento jurídico de la República Popular China en el marco del Derecho Internacional: planificación familiar, migraciones y cooperación, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, pp. 17-76.
  3. Véase Staiano M.F., (2016). La cultura jurídica china: entre tradición e internacionalización, en Revista Institucional, Bolsa de Comercio de Rosario, Año CV – N° 1529, Rosario, sept.
  4. Véase Castellucci I. (2007). “Rule of law with Chinese characteristics”, en Annual Survey of International & Comparative Law. Vol. 13, pp. 35-92.
  5. Véase Juárez Aguilar B. (2015). ¿Estado de derecho liberal o socialista? Perspectivas desde la teoría socialista y del Partido Comunista de China, en 5° Simposio Electrónico Internacional sobre Política china.
  6. Véase Staiano M.F. (2013). Il sistema di registrazione della residenza nella Repubblica Popolare Cinese, en “Eurasia”, Noviembre.
  7. El término Āyí en chino mandarín significa «tía» y se usa para indicar cualquier tipo de empleada, con contratos informales, a cargo de la limpieza o asistencia a niños o ancianos.

Maria Francesca Staiano es Coordinadora del Centro de Estudios Chinos, Instituto de Relaciones Internacionales  de la Universidad Nacional de La Plata en Argentina, Doctora en Orden Internacional y Derechos Humanos, y Magíster en Protección Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Sapienza, Roma. Abogada.